1
Conceder licencia a la mujer que se
encuentre embarazada, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas
posteriores al parto.
2
No podrá dar por terminado el contrato de
trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora.
3
No podrá dar por terminado el contrato de
trabajo, en caso de que la mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un
año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine
en el embarazo o el parto, y la incapacite para trabajar.
4 No podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas señaladas en el Art. 153 numeral primero del Código del Trabajo.
5 No podrá despedir intempestivamente ni solicitar el desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo.
6 El empleador que cuente con cincuenta (50) o más trabajadoras, establecerá anexo o próxima el lugar de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los empleados, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este serivicio. Si no pudiera cumpllir directamente con esta obligación, podrá contratar con terceros para prestar este servicio.
7 En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante nueve meses contados a partir del nacimiento del niño, la jornada de trabajo de la madre del lactante se reducirá a seis horas las que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento o por acuerdo entre las partes.
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