PAGOS



1.- Obligaciones del Empleador
En el caso de aseguradas que hagan uso de su descanso pre y post-natal, el empleador remitirá al IESS los aportes correspondientes al sueldo o salario completo que percibían dichas aseguradas antes de este período.
Durante la licencia por maternidad, el empleador tendrá que cubrir la siguiente remuneración:
a) 25% del sueldo o salario que percibe; y,
b) 100% de las remuneraciones adicionales y beneficios sociales.
NOTA: Si la mujer no hubiere cubierto el tiempo mínimo de aportaciones, el empleador deberá pagarle la remuneración completa.

2.- Subsidio por parte del IESS
a) Subsidio en dinero.-
El IESS, entregará un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas, equivalente al 75% del último sueldo o salario.
b) Reposo obligatorio.- El reposo pre y post-natal es obligatorio para el pago del subsidio.
c) Beneficios Sociales y Remuneraciones adicionales.- El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las remuneraciones adicionales, es obligación del empleador pagarlo.
d) Aborto y parto prematuro.- Para efectos del subsidio, el aborto y el parto prematuro de niño muerto o no viable, se considerán como caso de enfermedad comn, y el pago se lo realizará como tal.
e) Caducidad del derecho al subsidio.- El derecho a reclamar el subsidio por maternidad caduca en un año contado a partir de la fecha de notificación a la afiliada con el certificado médico en que se determinó el reposo.

3.- Pago de aportes
a)
El 9.35% de aporte personal al IESS, lo cubrirá la trabajadora; y,
b) El 11.35% lo cubrirá el empleador.
Estos aportes se pagar¦n mes a mes, como si la trabajadora no estuviera en período de licencia.

4.- Excepción
El empleador no tendrá que pagar remuneración alguna por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el Art.153 del Código del Trabajo, salvo el caso de que por contratos colectivos de trabajo se señale un período mayor



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