1.-
Prestaciones:
El IESS concede a las aseguradas del Régimen General, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá: la prenatal, del parto y puerperio;
b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas;
c) Atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y la hospitalización en los casos necesarios; y,
d) El servicio de canastilla maternal o su equivalente en dinero, fue suprimido por el Art. 5 de la Resolución C.I. 008, publicada en el Registro Oficial 52 de 22 de octubre de 1998.
El IESS concede a las aseguradas del Régimen General, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá: la prenatal, del parto y puerperio;
b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas;
c) Atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y la hospitalización en los casos necesarios; y,
d) El servicio de canastilla maternal o su equivalente en dinero, fue suprimido por el Art. 5 de la Resolución C.I. 008, publicada en el Registro Oficial 52 de 22 de octubre de 1998.
2.-
Quienes tienen derecho
Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que hubieran cubierto doce imposiciones mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto.
Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que hubieran cubierto doce imposiciones mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto.
3.-
Tiempo de Proteccion
Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores a la fecha de cesantía, a base de los exámenes respectivos se otorgarán las prestaciones.
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Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores a la fecha de cesantía, a base de los exámenes respectivos se otorgarán las prestaciones.
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